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Article 26

Del Decreto 1050 De 1968, El Artículo 7° Del Decreto 3118 De 1968 Y El Artículo 19 De Los Estatutos Del Mismo Fondo, Y Considerando: Que La Honorable Corte Suprema De Justicia, En Sentencia De La Fecha 1° De Agosto De 1969, Declaró Exequible El Decreto Número 3118 De 1968, Con La Excepción Del Artículo 13 Que Se Declara Inexequible En Cuanto Excluye Del Control Fiscal Del Fondo A La Contraloría General De La República, Y Que En Consecuencia Es Preciso Reformar Los Estatutos De La Institución Para Acomodarlos Al Espíritu De La Sentencia De La Honorable Corte Suprema De Justicia

Decreto 1608 de 1969 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro

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Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 2, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en su sesión de 24 de septiembre de 1969, sobre reforma de los estatutos de dicho Fondo, que a la letra dice: "Reforma de los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro. ACUERDO NUMERO 2 DE 1969 La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, el artículo 7° del Decreto 3118 de 1968 y el artículo 19 de los estatutos del mismo Fondo, y considerando: Que la honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia de la fecha 1° de agosto de 1969, declaró exequible el Decreto número 3118 de 1968, con la excepción del artículo 13 que se declara inexequible en cuanto excluye del control fiscal del Fondo a la Contraloría General de la República, y Que en consecuencia es preciso reformar los estatutos de la institución para acomodarlos al espíritu de la sentencia de la honorable Corte Suprema de Justicia. Acuerda:

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Constitutional history

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