Entidades crediticias, notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos . Las autoridades catastrales podrán considerar como indicadores del valor real de cada predio las hipotecas, las anticresis o los contratos de arrendamiento y traslaticios de dominio a él referidos. Las entidades crediticias sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, las encargadas del registro de instrumentos públicos y las notarías quedan obligadas a suministrar a los encargados del catastro, las informaciones correspondientes cuando éstos las soliciten. Las entidades señaladas en el presente artículo tendrán un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud para suministrar las informaciones solicitadas por las entidades catastrales. El incumplimiento de lo aquí señalado dará lugar a las sanciones que la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de Notariado y Registro tengan establecidas en las normas vigentes respectivas.
Decreto 3496 de 1983 →In force
Article 44
Entidades Crediticias, Notarías Y Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos
Decreto 3496 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.