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Article 4

Fondos Mixtos Departamentales Y Distritales

Decreto 1493 de 1998 · por el cual se reglamenta la participación del Ministerio de Cultura en la creación de los Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes, así como para realizar aportes y celebrar convenios con los mismos y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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°. Fondos Mixtos Departamentales y Distritales . Se rigen por la Ley 397 de 1997 y por este decreto, para efectos de los derechos y obligaciones, la representación en las juntas directivas, la realización de aportes y la celebración de convenios con el Ministerio de Cultura, los fondos mixtos de cultura departamentales y distritales, que se hayan creado en virtud del Decreto 1676 de 1993, con la participación del Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura-, así como los que se creen con posterioridad a la expedición de esta norma.

Parágrafo 1

El Ministerio de Cultura, como representante de la Nación, sustituye al Instituto Colombiano de Cultura, en todos sus derechos y obligaciones frente a los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes, creados en virtud al Decreto 1676 de 1993.

Parágrafo 2

En las juntas directivas de los fondos a que se refiere el presente artículo, habrá siempre un representante del Ministerio de Cultura, que será designado por el Ministro de Cultura.

Parágrafo 3

El Ministerio de Cultura, gestionará ante las autoridades departamentales y distritales, miembros de los fondos creados con base en el Decreto 1676 de 1993, para que las mismas continúen apoyando a los fondos, mediante aportes para su fortalecimiento o celebración de convenios para el cumplimiento de su objeto social.

02

Constitutional history

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