JurídicoESEN

Article 17

Decreto 2145 de 1999 · por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial, como organismo consultivo del Gobierno Nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, estará integrado por

a)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;

b)

El Contador General de la Nación o el Subcontador;

c)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector;

d)

El Contralor General de la República o el Vicecontralor;

e)

El Auditor General de la República o el Auditor Auxiliar;

f)

El Procurador General de la Nación o el Viceprocurador;

g)

El Presidente de la Conferencia General de Gobernadores o su Vicepresidente;

h)

El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su Vicepresidente;

i)

El Presidente de la Organización Colombiana de Contralores Departamentales o su Vicepresidente;

j)

El Presidente de la Comisión Legal de Cuentas del Congreso o su Vicepresidente;

k)

El Director del Programa Presidencial para la Lucha Contra la Corrupción;

l)

Cuatro (4) delegados del Comité Interinstitucional de Control Interno.

Parágrafo 1

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Control Interno, será ejercida por el Jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Función Pública, y sus funciones serán establecidas mediante reglamento interno de este Consejo.

Parágrafo 2

Los Jefes de Unidad u Oficina de Control Interno serán representados ante el Consejo Asesor por cuatro miembros elegidos según lo disponga el reglamento del Comité Interinstitucional de Control Interno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2145 de 1999