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Article 306

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La demanda de constitución de parte civil, deberá contener:

1.

Nombre, domicilio, identidad de la persona que demanda.

2.

Nombre, domicilio, grado e identificación del miembro de la Fuerza Pública procesado.

3.

Relación de hechos que se consideren constitutivos del delito.

4.

Fundamentos jurídicos de la demanda.

5.

Solicitud de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes y presentación de las que se encuentren en su poder.

De no cumplirse los requisitos establecidos en el presente artículo, el juez señalará los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de diez (10) días. Si no lo hiciere, rechazará la demanda.

Contra el auto que inadmite la demanda, procede el recurso de reposición. Contra el auto que la rechaza, procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo. Si el rechazo se produce en la etapa del juicio, será en el efecto suspensivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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