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Article 9

Ley 36 de 1886 · Sobre Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art 9 º El Poder Ejecutivo dispondrá que se redacte, publiqué y haga circular en edición abundante un nuevo código de Aduanas, destinado a regir única y especialmente este Ramo del servicio público,

Dicho, código contendrá:

1 º La Tarifa de Aduanas

2 º Todas las disposiciones del Código Fiscal y de otras leyes que estén vigentes, que exclusivamente se refiere al Ramo de Aduanas y cuyo conocimiento sea necesario o conveniente para los Cónsules, los Capitanes de buque, los Comisionistas o Consignatarios, los empleados de las Aduanas y los importadores;

3 º Los decretos del Poder Ejecutivo dictados en ejecución de leyes sobre Aduanas que sean convenientes para la mejor inteligencia y aplicación de dichas leyes y del nuevo Código; y

4 º Todas las disposiciones complementarias que contiene la presente ley Así mismo se insertarán todas las resoluciones que no siendo contrarias a ella, haya dictado el Poder Ejecutivo y sean necesarias para la mejor administración de las Aduanas e inteligencia de la Tarifa

Parágrafo

En la inserción de que trata este artículo se enviará toda contradicción o discordancias que puede ocasionar duda en el cobro de los derechos o en cualquiera operación administrativa de las Aduanas

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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