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Article 123

Gastos De Inhumación En Caso De Fallecimiento De Un Alumno De Las Escuelas De Formación De Oficiales Y Suboficiales, Los Gastos De Inhumación Serán Cubiertos Por La Policía Nacional, Así: A

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Gastos de inhumación En caso de fallecimiento de un alumno de las Escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales, los gastos de inhumación serán cubiertos por la Policía Nacional, así

a)

Cadetes y Alféreces, lo que corresponda en tiempo a un Subteniente;

b)

Alumnos de la Escuela de Formación de Suboficiales, lo que corresponda en todo tiempo a un Cabo segundo.

Parágrafo

Cuando por exigencia de los familiares del fallecido los servicios funerarios y de inhumación no hubieren sido atendidos directamente por la Policía Nacional, esta cancelará la persona o personas que comprueben haber hecho los gastos de valor de éstos hasta por la cuantía determinada para cada caso en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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