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Article 14

Decreto 2411 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos números 3083, 3084, 3085 y 3086 y la Ley 76 de 1985, en lo relativo a la organización de las Regiones de Planificación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE INVERSIONES. Para el manejo de los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional por parte de las entidades públicas encargadas de la ejecución de los programas y proyectos definidos por los Consejos Regionales, se abrirá por la respectiva entidad una cuenta especial con el nombre del proyecto o programa. Todo desembolso de los recursos de los Fondos de Inversiones por parte de las entidades bancarias o financieras oficiales a las entidades ejecutoras requerirá concepto previo favorable de los Coordinadores Regionales, para lo cual la entidad ejecutora deberá presentar los informes de ejecución del proyecto o programa, en los términos y oportunidades que señalen los Coordinadores Regionales. En todo caso, la entidad ejecutora de un proyecto o programa financiado con recursos de los Fondos de Inversiones deberá suscribir un contrato con la entidad bancaria o financiera oficial administradora de los recursos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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