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Article 7

Ley 10 de 1972 · por la cual se modifican los Decretos 433 y 435 de 1971, sobre pensiones del sector privado y se dictan otras disposiciones”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los patronos o entidades que satisfacen pensiones, están obligados, a solicitud de las respectivas organizaciones pensionales, a recaudar, mediante las deducciones del caso, las cuotas de afiliación periódicas y extraordinarias con que los afiliados a ellas deben contribuír para su sostenimiento. A los pensionados que no pertenezcan a organización pensional alguna legalmente reconocida, se le descontará por la correspondiente entidad o patrono, una cuota mensual igual a la que tengan establecidas las respectivas organizaciones de pensionados, con destino al sostenimiento de las organizaciones de la misma índole de carácter nacional, en la forma que lo determine el decreto reglamentario de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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