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Article 7

Decreto 321 de 2000 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

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01

Text of the article

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º . Los delegados del Vicepresidente de la República, de los Ministros y del Alto Comisionado de Paz que harán parte del Comité, serán designados en la primera reunión de la Comisión y su asistencia a las sesiones será obligatoria e indelegable. En el caso de los demás integrantes del Comité, actuarán como miembros las personas que ocupen los respectivos cargos en las distintas entidades. El Fiscal y el Procurador General de la Nación, así como el Defensor del Pueblo, designarán sus delegados antes de que se celebre la primera reunión del Comité.

Parágrafo

A las sesiones del Grupo Técnico podrán asistir, previa invitación, funcionarios del Estado, representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones no Gubernamentales, así como representantes de las organizaciones sociales, gremiales, académicas y fundacionales que se ocupen de la promoción y defensa de los derechos humanos, que el Grupo Técnico considere pertinente para el desarrollo de sus trabajos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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