Las dificultades e inconvenientes técnicos para llenar el cupo de personal colombiano, deberá comprobarse ante el Ministerio de Industrias y Trabajo, a fin de que éste, en Resolución personal, determine las exenciones temporales para la respectiva empresa, sobre las bases siguientes: a). Ordinariamente no habrá necesidad de exenciones para obreros. b). Se reconocerá, durante el período de explotación, la necesidad de aumentar el personal de empleados extranjeros y de la nómina correspondiente, según las condiciones de cada empresa. c). Durante el período de explotación se examinará, en el caso de que pidan exenciones, todos los aspectos y condiciones respectivos de la empresa y del trabajo. d). Para el otorgamiento de las exenciones, más allá del límite previsto en la Ley 149 de 1936, se tendrá en cuenta el compromiso que las empresas convengan con el Ministerio de Industrias y Trabajo para contribuir a la enseñanza especializada de ingenieros colombianos. El Ministerio preverá lo necesario para tal enseñanza, en cooperación con las empresas. Capítulo III Cargue y descargue en los puertos marítimos.
Decreto 1461 de 1937 →In force
Article 12
Las Dificultades E Inconvenientes Técnicos Para Llenar El Cupo De Personal Colombiano, Deberá Comprobarse Ante El Ministerio De Industrias Y Trabajo, A Fin De Que Éste, En Resolución Personal, Determine Las Exenciones Temporales Para La Respectiva Empresa, Sobre Las Bases Siguientes: A)
Decreto 1461 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 149 de 1936
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01
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✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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