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Article 11

Toda Persona Natural O Jurídica Está Obligada A Reintegrar Al País Las Divisas Provenientes Del Pago De Servicios Prestados A Entidades O Personas Del Exterior

Decreto 568 de 1946 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales, importaciones y exportaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda persona natural o jurídica está obligada a reintegrar al país las divisas provenientes del pago de servicios prestados a entidades o personas del Exterior. El Banco de la República y los Bancos autorizados para negociar en cambio exterior, pagarán los giros correspondientes a servicios prestados a personas o entidades del Exterior, íntegramente en moneda, legal.

Parágrafo

El Banco de la República y los Bancos autorizados pagarán íntegramente en moneda legal los giros que les vendan los turistas extranjeros, siempre que la suma importada no exceda de dos mil dólares (U. S. $ 2.000.00) mensuales para cada persona. La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones exigirá los comprobantes que considere necesarios para autorizar estas operaciones sin el requisito de la suscripción de documentos de, deuda pública, y podrá igualmente reglamentar la manera de facilitar estas operaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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