º . Procedimiento de venta. El programa de enajenación se desarrollará en dos (2) etapas de la siguiente forma: 3.1 Primera etapa : Se hará oferta pública sobre la totalidad de las acciones objeto del presente programa de enajenación a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995, al precio fijo señalado en el artículo 4º del presente Decreto. Son destinatarios exclusivos de esas condiciones especiales, los trabajadores activos y pensionados de Isagen S.A., ESP, y los trabajadores activos y pensionados de Hidromiel S.A., ESP, los ex trabajadores de Isagen S.A. ESP, e Hidromiel S.A., ESP, salvo aquellos que hayan sido desvinculados por justa causa, las asociaciones de empleados o ex empleados de Isagen S.A., ESP, los sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y pensiones, y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, dentro de las limitaciones establecidas por el artículo 6º del presente decreto. Para efectos del presente decreto, esta oferta se denominará "Oferta especial" y se llevará a cabo de la siguiente manera: 3.1.1 Vigencia . Las acciones se ofrecerán a través de oferta pública que tendrá una vigencia de dos (2) meses. El plazo aquí establecido podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, mediante adendo al Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto. El plazo podrá ser interrumpido mediante decreto de, acuerdo con lo establecido en la Ley 226 de 1995. 3.1.2 Aceptaciones . Se exigirá que las aceptaciones de la Oferta Especial estén acompañadas de una consignación cuyo monto será del diez por ciento (10%) del valor de las acciones que el aceptante pretenda adquirir, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto. 3.1.3 Adjudicación . Las acciones que sean adquiridas por las personas indicadas en el numeral 3.1 del presente artículo, serán adjudicadas con sujeción al Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto. 3.2 Segunda Etapa . Las acciones que no sean adquiridas en la primera etapa, se pondrán en venta con sujeción al Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente Decreto entre las personas nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, que tengan capacidad legal y estatutaria para participar en el capital de Isagen S.A., ESP, y que cumplan con las condiciones establecidas en el mencionado Reglamento de Venta y Adjudicación para garantizar la continuidad del servicio, de la siguiente forma: 3.2.1 Sólo se aceptarán ofertas de compra por la totalidad de las acciones objeto de la segunda etapa, excepto en el caso indicado en el numeral 15.2 del artículo 15 del presente decreto. 3.2.2 Se adjudicarán al que ofrezca el mayor precio por acción. 3.2.3 Se exigirá que las ofertas de compra de la segunda etapa estén respaldadas por una garantía de seriedad de oferta por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las acciones que se pretende adquirir, tomando como base el precio fijo de que trata el artículo 4º del presente decreto. 3.2.4 En el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto se definirán los mecanismos para dirimir empates.
Decreto 1738 de 1999 →In force
Article 3
Decreto 1738 de 1999 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S. A., EPS, de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional, FEN.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.