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Article 527

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

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01

Text of the article

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- PATRIMONIO Y RECURSOS. El patrimonio y los recursos de los Fondos de Vivienda de Interés Social y Refonma Urbana estarán constituidos por

a)

Al menos el cinco por ciento (5%) de los ingresos corrientes municipales, previsto en el artículo 1o. de la Ley 61 de 1936;

b)

El producto de las multas previstas en el artículo 66 de la Ley 9a. de 1989;

c)

El producto de la Contribución de Desarrollo Municipal previsto en la Ley 9 de 1989, que fuere destinado por el municipio a fines relacionados con vivienda de interés social;

d)

El producto de sus operaciones, incluyendo rendimientos financieros y utilidades;

e)

Las donaciones que reciba;

f)

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título;

g)

Los bienes vacantes y terrenos ejidales que se encuentren en su jurisdicción y que estén ubicados en las zonas previstas para vivienda de interés social en los Planes de Desarrollo y

h)

Los aportes, apropiaciones y traslados que le efectúen otras entidades públicas (Ley 3 de 1991, art. 21).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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