º El descuento de que trata el artículo 93 del Decreto 2053 de 1974 se concederá sobre la parte de los dividendos, utilidades o participaciones que se identifiquen como computables dentro del mismo año o periodo gravable en cabeza de los socios, comuneros o asociados, que sean personas naturales , sucesiones, asignaciones y donaciones modales o sociedades anónimas o asimiladas, aún en él caso de que se determinen a través de otras sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, siempre que se demuestre el cumplimiento de los requisitos previstos en el segundo inciso de dicho articulo. PRESUNCIONES
Article 9
El Descuento De Que Trata El Artículo 93 Del Decreto 2053 De 1974 Se Concederá Sobre La Parte De Los Dividendos, Utilidades O Participaciones Que Se Identifiquen Como Computables Dentro Del Mismo Año O Periodo Gravable En Cabeza De Los Socios, Comuneros O Asociados, Que Sean Personas Naturales , Sucesiones, Asignaciones Y Donaciones Modales O Sociedades Anónimas O Asimiladas, Aún En Él Caso De Que Se Determinen A Través De Otras Sociedades De Responsabilidad Limitada Y Asimiladas, Siempre Que Se Demuestre El Cumplimiento De Los Requisitos Previstos En El Segundo Inciso De Dicho Articulo
Decreto 399 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3746 de 1982 y se dictan otras disposiciones
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