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Article 12

Decreto 2491 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen de transición de cobertura para la prestación del servicio público de seguridad social en salud previsto en el artículo 5° literal p) y en el parágrafo del artículo 25 del Decreto-ley 1298 de 1994

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01

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Tarifas y subsidios. Para efectos del cobro a usuarios no pertenecientes al régimen subsidiado, las entidades de salud podrán, a través del órgano máximo de dirección, establecer un régimen tarifario diferente al establecido en el presente Decreto para el régimen subsidiado. Durante la transición, el valor máximo de las cuotas de recuperación o tarifas subsidiadas se fijará de acuerdo con las tarifas SOAT, en la siguiente forma: Estrato % de Recuperación % Subsidiado 1 5 95 2 10 90 3 60 40

Parágrafo 1

Para el estrato 3, de acuerdo a la clasificación Sisben, el subsidio sólo podrá ser efectivo en caso de asistencia hospitalaria de segundo y tercer nivel y en ningún caso se aplicará para el primer nivel de atención.

Parágrafo 2

En el estrato 1 de acuerdo a la clasificación Sisben, el monto total de la cuota de recuperación no podrá superar el valor de un (1) salario mínimo legal mensual para pagos acumulados por un mismo evento. En el estrato 2 de acuerdo a la clasificación Sisben, los pagos acumulados por un mismo evento no podrán sobrepasar el valor equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales. En todos los servicios para los estratos socioeconómicos 4, 5 y 6, de acuerdo a la clasificación Sisben, la venta de servicios se efectuará a tarifa plena de la entidad que preste el servicio.

Parágrafo 3

En caso de indigencia debidamente verificada la gratuidad de las acciones e intervenciones en salud podrá extenderse a los servicios asistenciales de atención a las personas en sus diversos niveles de atención y complejidad. En los demás casos las personas beneficiarias de estos servicios recibirán subsidios parciales en los términos previstos en esta disposición. Para la determinación de la indigencia, se considerarán los individuos ubicados en el estrato socioeconómico uno (1), según la clasificación efectuada utilizando el Sisben, que se definan sin ninguna capacidad de generación de ingreso, o que normalmente sean discapacitados o no dispongan de techo o de condiciones elementales para garantizar por sí o intermedia persona su subsistencia.

02

Constitutional history

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