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Article 9

La Condición De Que El Presupuesto Efectivo De Las Rentas De Las Entidades Departamentales No Baje De Ciento Cincuenta Mil Pesos Oro Anuales, Se Comprobara Con La Copia Auténtica De Las Cuentas De Reconocimiento De Rentas A Favor Del Tesoro Del Respectivo Departamento, En El Segundo Semestre De 1909, A La Cual Se Agregaran Copias Auténticas Del Catastro Del Departamento Y De Los Remates De Las Rentas De Degüello, Licores, Tabaco, Estuvieren Rematadas; Atestaciones De Los Recaudadores Sobre El Rendimiento De Las Que Suministre, Y Certificaciones Del Tesorero General De La Republica Sobre Las Rentas Y Cañones Que La Nación Pague Por Año O Con Carácter Permanente A Cada Departamento

Decreto 15 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 14 de diciembre de 1909

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01

Text of the article

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°. La condición de que el Presupuesto efectivo de las rentas de las entidades Departamentales no baje de ciento cincuenta mil pesos oro anuales, se comprobara con la copia auténtica de las cuentas de reconocimiento de rentas a favor del Tesoro del respectivo Departamento, en el segundo semestre de 1909, a la cual se agregaran copias auténticas del catastro del Departamento y de los remates de las Rentas de Degüello, Licores, Tabaco, estuvieren rematadas; atestaciones de los Recaudadores sobre el rendimiento de las que suministre, y certificaciones del Tesorero General de la Republica sobre las rentas y cañones que la Nación pague por año o con carácter permanente a cada Departamento.

02

Constitutional history

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