En el manejo de los centros y escenarios deportivos, de educación física y recreación de propiedad de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes o confiadas a su administración, deberán establecerse tarifas diferenciales para uso de las mismas, o para asistencia a espectáculos que beneficien o, las personas: jubiladas, ancianas, menores de doce años, estudiantes con carné y minusválidos.
En ningún caso la boletería correspondiente a la tarifa diferencial será inferior al diez por ciento (1,0%) de la boletería sellada cualquiera que sea su denominación, precio o ubicación.