°. La imposición de las multas de que trata la Ley 90 de 1946, corresponderá al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, y a las Cajas Seccionales, en la forma y por los trámites que los reglamentos del mismo Instituto indiquen. Los recursos a que deban someterse las providencias respectivas se surtirán ante las personas y organismos del Instituto y de las Cajas Seccionales que dichos reglamentos señalen, cualquiera que sea la cuantía de la sanción impuesta ejecutoriada la providencia respectiva conforme al procedimiento señalado en este artículo, prestará mérito ejecutivo ante la justicia del Trabajo.
Decreto 320 de 1949 →In force
Article 5
La Imposición De Las Multas De Que Trata La Ley 90 De 1946, Corresponderá Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Y A Las Cajas Seccionales, En La Forma Y Por Los Trámites Que Los Reglamentos Del Mismo Instituto Indiquen
Decreto 320 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre el seguro social obligatorio y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.