Si la lesión produce la perturbación funcional y transitoria de un órgano o miembro, la pena es de dos a siete años de presidio.
Si la perturbación funcional es permanente, la pena es de tres a nueve años de presidio.
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
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Si la lesión produce la perturbación funcional y transitoria de un órgano o miembro, la pena es de dos a siete años de presidio.
Si la perturbación funcional es permanente, la pena es de tres a nueve años de presidio.
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