El almacenaje y la prima de seguro contra incendio correrá por cuenta del vendedor hasta la fecha de la adjudicación. A cargo del vendedor se harán todos los gastos de transporte al local de la venta, los de expedición, entrega de muestras, pesada y demás, relativos. Serán por cuenta del comprador todos los gastos que se originen después de la venta, asumiendo éste todas las obligaciones inherentes a los depositantes de mercancías, en la Zona Franca, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. La Zona no será responsable por los daños ocultos y no declarados que pudiera tener la mercancía.
Decreto 1512 de 1977 →In force
Article 54
El Almacenaje Y La Prima De Seguro Contra Incendio Correrá Por Cuenta Del Vendedor Hasta La Fecha De La Adjudicación
Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.