JurídicoESEN

Article 1

Apruébase El Acuerdo Número 9 Del 10 De Abril De 1986 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 9 De 1986 (Abril 10) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Numero 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Explotación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que En El Acuerdo Sobre Política Cafetera, Para 1986, Celebrado El 21 De Enero, Se Estableció Lo Siguiente: "fortalecimiento Patrimonial De Federación Nacional De Cafeteros De Colombia

Decreto 1422 de 1986 · Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Apruébase el Acuerdo número 9 del 10 de abril de 1986 del Comité Nacional de cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 9 DE 1986 (abril 10) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que con base en el Decreto numero 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de explotación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;

b)

Que en el acuerdo sobre política cafetera, para 1986, celebrado el 21 de enero, se estableció lo siguiente: "Fortalecimiento patrimonial de Federación Nacional de cafeteros de Colombia . Se destinar n recursos, de conformidad con lo previsto en el contrato sobre administración del Fondo Nacional del Café, en cuantía adecuada para el fortalecimiento de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia fin de que continúe atendiendo programas estrictamente gremiales, como los de capitalización de las empresas complementarias de la industria cafetera, establecimiento de oficinas, locales y bodegas y los demás que tienen que ver con el desarrollo de la industria cafetera"

c)

Que el Comité Nacional de Cafeteros considera necesario iniciar el proceso de capitalización de la Federación Nacional de Cafeteros como entidad gremial, con el producto de los recursos determinados en el literal anterior, para lo cual se concedería un empréstito a esta entidad, con recursos del Fondo Nacional del Café;

d)

Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con la destinación de estos recursos, ACUERDA:

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1422 de 1986