° La responsabilidad excedente del diez por ciento (10%) del patrimonio técnico, calculada en función del mismo porcentaje de pérdida máxima probable, deberá ser objeto de contratos de reaseguros de catástrofe celebrados en el exterior con sociedades de reaseguros de reconocida solvencia y profesionalismo de acuerdo con calificaciones internacionales, siempre que se hallen inscritas en el registro de reaseguradores del exterior que se lleva en la Superintendencia Bancaria.
Article 2
La Responsabilidad Excedente Del Diez Por Ciento (10%) Del Patrimonio Técnico, Calculada En Función Del Mismo Porcentaje De Pérdida Máxima Probable, Deberá Ser Objeto De Contratos De Reaseguros De Catástrofe Celebrados En El Exterior Con Sociedades De Reaseguros De Reconocida Solvencia Y Profesionalismo De Acuerdo Con Calificaciones Internacionales, Siempre Que Se Hallen Inscritas En El Registro De Reaseguradores Del Exterior Que Se Lleva En La Superintendencia Bancaria
Decreto 2272 de 1993 · por el cual se interviene la actividad de las entidades aseguradoras.
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