Articulo 2° En caso de que las instalaciones actuales se consideren adecuadas, el Ministerio estudiará la posibilidad de que los respectivos contratos de arrendamiento se celebres por períodos de cinco (5) años, con el fin de evitar cambios frecuentes en las sedes de los Consulados. En caso contrario no se prorrogarán los contratos en vigor y se buscarán instalaciones satisfactorias a juicio del Ministerio.
Article 2
En Caso De Que Las Instalaciones Actuales Se Consideren Adecuadas, El Ministerio Estudiará La Posibilidad De Que Los Respectivos Contratos De Arrendamiento Se Celebres Por Períodos De Cinco (5) Años, Con El Fin De Evitar Cambios Frecuentes En Las Sedes De Los Consulados
Decreto 66 de 1967 · Por el cual se señalan normas sobre arrendamiento y sostenimiento de los Consulados de la República y se reglamenta el pago de las partidas correspondientes
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