º Las sumas que se distribuyen en el artículo anterior constituyen auxilios a las entidades nombradas para que atiendan a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio, muebles y demás objetos necesarios para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores, Fiscalías y Juzgados de Circuito. Tales auxilios se reconocerán, ordenarán y pagarán por duodécimas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 61 de 1921.
Article 2
Las Sumas Que Se Distribuyen En El Artículo Anterior Constituyen Auxilios A Las Entidades Nombradas Para Que Atiendan A Los Gastos De Arrendamiento De Locales, Útiles De Escritorio, Muebles Y Demás Objetos Necesarios Para Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Juzgados Superiores, Fiscalías Y Juzgados De Circuito
Decreto 107 de 1929 · Por el cual se distribuye proporcionalmente entre los departamentos y la Intendencia del Chocó, la partida asignada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para los gastos del material del Ministerio Público y del Poder Judicial
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