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Article 90

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Jueces Superiores de Distrito Judicial conocen, con intervención del Jurado, de los siguientes delitos: traición a la Patria, piratería, homicidio, envenenamiento, castración, asalto en cuadrilla de malhechores, incendio, cuando su conocimiento no esté atribuido a otras autoridades por disposiciones especiales; aborto, estupro, - bajo cuya denominación se comprende para este efecto toda violación o forzamiento de mujer, - rapto de un impúber o de otra mujer, cuando sea con miras torpes; abusos torpes cometidos en menores; de los delitos con la propiedad, cualquiera que sea su denominación jurídica, cuando la cuantía sea o exceda de trescientos pesos; falsedad, falsificación en general, circulación de moneda falsa o no legalizada y cercenamiento de cualquiera moneda que circule legalmente en la República. Conocerán igualmente del delito de hurto o robo de ganado mayor (abigeato), cuando la cuantía sea o exceda de trescientos pesos.

De los delitos que cometan los eclesiásticos, salvo las excepciones establecidas en la Ley 34 de 1892 y sus concordantes, conocerán los Jueces Superiores, sin intervención del Jurado, como Jueces de derecho.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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