JurídicoESEN

Article 2.2.4.14.2

Responsable Del Reconocimiento Y Pago Del Subsidio Por Incapacidad Temporal De Origen Común A Cargo De Ca/Pensiones Como Administradora Del Componente De Prima Media

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Responsable del reconocimiento y pago del subsidio por incapacidad temporal de origen común a cargo de Ca/pensiones como Administradora del Componente de Prima Media . Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media por el mecanismo que el Gobierno nacional determine será la responsable del reconocimiento y pago de los subsidios por incapacidad temporal de origen común desde el día 181 hasta el día 540 calendario. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto de rehabilitación en los términos del artículo 2.2.3.5.2 del Decreto número 780 de 2016 deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los 180 días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.

Parágrafo

En escenarios en los que el día 180 del ciclo de incapacidades se hubiere presentado/alcanzado antes del 1° de julio de 2025, la Administradora del Sistema General de Pensiones responsable del pago de los subsidios que se causen entre los días 181 y 540, será aquella a la que hubiese estado vinculado el afiliado al día 180 del correspondiente ciclo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 514 de 2025