° Los empleados a que se refiere el presente Decreto y que per razón de la naturaleza del trabajo deban laborar habitual y permanentemente en días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente el doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio. Por necesidades del servicio, el día de descanso compensatorio podrá remunerarse con una suma igual a un día de trabajo habitual, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que dichos empleados tengan derecho por haber laborado el mes completo. La contraprestación por el día de descanso compensatorio se entenderá involucrada en la asignación mensual. Los incrementos de salario contemplados en el Decreto 1310 de 1978, y demás disposiciones que lo modifican o adicionan, se tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ordinario en días dominicales y festivos.
Article 1
Los Empleados A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Que Per Razón De La Naturaleza Del Trabajo Deban Laborar Habitual Y Permanentemente En Días Dominicales O Festivos, Tendrán Derecho A Una Remuneración Equivalente El Doble Del Valor De Un Día De Trabajo Por Cada Dominical O Festivo Laborado, Más El Disfrute De Un Día De Descanso Compensatorio
Decreto 242 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre remuneración del trabajo ordinario en días dominicales y festivos para empleados del sector técnico aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
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