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Article 179

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 179. El administrador luego que reciba la orden de combustión del tabaco que haya quedado inútil i que exista almacenado en pieza separada de la administración, lo avisará al Gobernador o jefe político en su caso, para que por si o por medio de otra autoridad que nombre al efecto, concurra a presenciar la combustión, que se verificará en lugar publico, después de haberse contado i pesado el tabaco, comparándose con la dilijencia de reconocimiento que debe haber quedado original en el archivo de la administración. La dilijencia de combustión se hará en presencia del administrador i del secretario de la Gobernación o de la jefatura política, que autorizará el acto; i luego que se haya firmado servirá de comprobante con la orden de la Dirección, de la partida de tabaco que se dé al fuego.

02

Constitutional history

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