Si en la solicitud de una patente se comprende una invención que se ha sustraído al inventor o a sus causahabientes, o es el resultado del incumplimiento de una obligación contractual o legal, el perjudicado podrá reclamar la calidad de verdadero titular dentro del lapso de noventa días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la solicitud de' la patente o en acción judicial, si ésta- hubiere sido ya concedida y el interesado no hubiera alegado ese derecho en la vía administrativa. En caso de la oposición prevista en este artículo, recibida ésta por la Oficina Nacional Competente, se remitirá al órgano jurisdiccional competente. En esta, oportunidad el solicitante de la patente, previa citación, contestará la oposición conforme lo establecido en el procedimiento del respectivo País Miembro. La acción prevista sólo podrá intentarse dentro de los dos años siguientes al otorgamiento de la patente.
Article 7
Si En La Solicitud De Una Patente Se Comprende Una Invención Que Se Ha Sustraído Al Inventor O A Sus Causahabientes, O Es El Resultado Del Incumplimiento De Una Obligación Contractual O Legal, El Perjudicado Podrá Reclamar La Calidad De Verdadero Titular Dentro Del Lapso De Noventa Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Publicación De La Solicitud De' La Patente O En Acción Judicial, Si Ésta- Hubiere Sido Ya Concedida Y El Interesado No Hubiera Alegado Ese Derecho En La Vía Administrativa
Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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