º. El individuo nombrado Inspector residente, comprobará, dentro del término que tiene para posesionarse del empleo, con declaraciones de personas honorables, rendidas ante el Juez del Circuito de su residencia, que reúne los requisitos exigidos en el numeral 1° del artículo 2° de la Ley que se reglamenta, y acreditará además su competencia sometiéndose a un examen sobre las materias señaladas en el numeral 2° de la citada disposición, ante un Jurado que oportunamente designará el Ministerio de Obras Públicas.
Article 2
El Individuo Nombrado Inspector Residente, Comprobará, Dentro Del Término Que Tiene Para Posesionarse Del Empleo, Con Declaraciones De Personas Honorables, Rendidas Ante El Juez Del Circuito De Su Residencia, Que Reúne Los Requisitos Exigidos En El Numeral 1° Del Artículo 2° De La Ley Que Se Reglamenta, Y Acreditará Además Su Competencia Sometiéndose A Un Examen Sobre Las Materias Señaladas En El Numeral 2° De La Citada Disposición, Ante Un Jurado Que Oportunamente Designará El Ministerio De Obras Públicas
Decreto 644 de 1922 · Por el cual se reglamentan los artículos 1o, 2o y 5o de la Ley 13 de 1922
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.