Para ser admitido como corredor de bolsa de productos, el interesado deberá solicitar su ingreso a la Junta Directiva, acreditando dentro de los términos que señalen los reglamentos, el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo inmediatamente anterior. Es potestativo de las bolsas la admisión de los comisionistas para operar en ellas. Las decisiones favorables serán comunicadas de inmediato al Superintendente Bancario, quien confirmará dicha determinación si se cumplen las exigencias legales y reglamentarias del caso.
Decreto 789 de 1979 →In force
Article 19
Para Ser Admitido Como Corredor De Bolsa De Productos, El Interesado Deberá Solicitar Su Ingreso A La Junta Directiva, Acreditando Dentro De Los Términos Que Señalen Los Reglamentos, El Cumplimiento De Los Requisitos Indicados En El Artículo Inmediatamente Anterior
Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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