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Article 259

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

La prenda o derecho de retención de que habla el artículo anterior no perjudicará ni afectará los derechos de la Nación, ni podrá deducirse responsabilidad a ésta, ni a ninguno de sus funcionarios, por las pérdidas o daños que resulten de la negativa a entregar la mercancía en cuestión. Cuando se secuestrare o abandonaré y vendiere mercancía pignorada o retenida, los fletes o la contribución por avería general de que se tratare, se pagarán con los productos de la venta en la forma en que hayan de pagarse cualesquiera otras cargas, gravámenes y costos legales que pesaren sobre dicha mercancía. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 10/04/1990

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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