°. Las entidades pertinentes deberán delegar a los funcionarios que integrarán cada uno de los Grupos, quienes tendrán la capacidad de decisión sobre las materias que se aborden en las sesiones de los mismos. En la delegación de los funcionarios se tendrán en cuenta su idoneidad, calidades profesionales y la necesidad de que la participación sea continua y estable.
Decreto 566 de 2013 →In force
Article 2
Las Entidades Pertinentes Deberán Delegar A Los Funcionarios Que Integrarán Cada Uno De Los Grupos, Quienes Tendrán La Capacidad De Decisión Sobre Las Materias Que Se Aborden En Las Sesiones De Los Mismos
Decreto 566 de 2013 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los grupos que se creen en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.