º Dentro del período de vigencia de la garantía, el importador deberá comprobar ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que ha utilizado los papeles a que se refiere este Decreto, de acuerdo con los requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo 2º de este Decreto. La comprobación se realizará con la presentación de los libros especiales a que hace referencia el literal b), declaración certificada expedida por un Contador Público y con la presentación de muestras físicas de los libros y revistas editados o impresos con el papel objeto de exención. En caso de incumplimiento a las obligaciones a que se refiere el presente artículo, se hará efectiva la garantía y se suspenderá el beneficio de la exención por un período de dos (2) años.
Article 5
Dentro Del Período De Vigencia De La Garantía, El Importador Deberá Comprobar Ante La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Que Ha Utilizado Los Papeles A Que Se Refiere Este Decreto, De Acuerdo Con Los Requisitos Señalados En Los Literales A) Y B) Del Artículo 2º De Este Decreto
Decreto 2893 de 1991 · Por el cual se reglamentan las exenciones de gravámenes arancelarios para las importaciones de papel destinado a la edición de libros y revistas de carácter científico y cultural
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