JurídicoESEN

Article 5

Dentro Del Período De Vigencia De La Garantía, El Importador Deberá Comprobar Ante La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Que Ha Utilizado Los Papeles A Que Se Refiere Este Decreto, De Acuerdo Con Los Requisitos Señalados En Los Literales A) Y B) Del Artículo 2º De Este Decreto

Decreto 2893 de 1991 · Por el cual se reglamentan las exenciones de gravámenes arancelarios para las importaciones de papel destinado a la edición de libros y revistas de carácter científico y cultural

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Dentro del período de vigencia de la garantía, el importador deberá comprobar ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que ha utilizado los papeles a que se refiere este Decreto, de acuerdo con los requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo 2º de este Decreto. La comprobación se realizará con la presentación de los libros especiales a que hace referencia el literal b), declaración certificada expedida por un Contador Público y con la presentación de muestras físicas de los libros y revistas editados o impresos con el papel objeto de exención. En caso de incumplimiento a las obligaciones a que se refiere el presente artículo, se hará efectiva la garantía y se suspenderá el beneficio de la exención por un período de dos (2) años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2893 de 1991