Los porcentajes de los Colectores y Recaudado res, Estanquilleros y denunciantes de fraudes, serán fijados, caso de requerirse modificaciones a los actuales, de la siguiente manera: Los de Colectores y Recaudadores, por decreto intendencial, y los Estanquilleros, y denunciantes de fraudes, por resolución del Administrador de Rentas, aprobada por la Intendencia. Los primeros no excederán del 40%, y los segundos del 50%. A las cuentas de cobro de los denunciantes de fraudes, debe acompañarse copia auténtica de la diligencia de avalúo o remate.
Article 144
Los Porcentajes De Los Colectores Y Recaudado Res, Estanquilleros Y Denunciantes De Fraudes, Serán Fijados, Caso De Requerirse Modificaciones A Los Actuales, De La Siguiente Manera: Los De Colectores Y Recaudadores, Por Decreto Intendencial, Y Los Estanquilleros, Y Denunciantes De Fraudes, Por Resolución Del Administrador De Rentas, Aprobada Por La Intendencia
Decreto 133 de 1940 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 6 de 1939, diciembre 14, dictado por la Junta de Obras Publicas de La Intendencia Nacional del Meta, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1940
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.