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Article 14

Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Notificado el Procurador General de la Nación o el Fiscal del Consejo de Estado, en su caso de demandas de inconstitucionalidad de leyes o decretos en el ramo de impuestos nacionales, o de demandas de ilegalidad de decretos y resoluciones en el mismo sentido, es obligación suya pasarlas a conocimiento del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales por el término de ocho días, a fin que este funcionario exprese su concepto escrito, ampliándose por el mismo número de días el término del traslado. Habida consideración de la importancia del negocio, el Procurador General de la Nación o el Fiscal del Consejo de Estado, apreciará la conveniencia de que el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales o un comisionado suyo concurra a las audiencias públicas como asesor. Los reglamentos de las respectivas corporaciones contemplarán esta posible intervención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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