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Article 61

En Caso De Acciones Dadas En Prenda Corresponderá Al Propietario De Éstas, Salvo Estipulación En Contrario De Los Contratantes, El Ejercicio De Los Derechos De Accionista

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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Articulo 61. En caso de acciones dadas en prenda corresponderá al propietario de éstas, salvo estipulación en contrario de los contratantes, el ejercicio de los derechos de accionista. El acreedor pignoraticio queda obligado a facilitar el ejercicio de esos derechos presentando las acciones a la sociedad cuando este requisito sea necesario para aquel ejercicio. El acreedor pignoraticio podrá siempre percibir los dividendos; salvo estipulación en contrario.

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Constitutional history

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