Recibida por el Ministro la documentación, si encuentra que los hechos están demostrados, que se ha oído al inculpado en declaración de descargos y que se han surtido las pruebas conducentes por él solicitadas, procederá dentro de los diez (10) días siguientes a calificar la falta y a aplicar la sanción de multa o suspensión de diez (10) días, si fuere el caso.
Article 102
Recibida Por El Ministro La Documentación, Si Encuentra Que Los Hechos Están Demostrados, Que Se Ha Oído Al Inculpado En Declaración De Descargos Y Que Se Han Surtido Las Pruebas Conducentes Por Él Solicitadas, Procederá Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Calificar La Falta Y A Aplicar La Sanción De Multa O Suspensión De Diez (10) Días, Si Fuere El Caso
Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968
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