°. Dichos porcentajes serán destinados respectivamente a financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar de los afiliados no sometidos al régimen de cotización, de los cotizantes y sus beneficiarios afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; y para financiar los servicios de salud derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional del personal militar y civil activo al servicio del Ministerio de Defensa Nacional afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, no perteneciente al régimen de la Ley 100 de 1993.
Article 4
Dichos Porcentajes Serán Destinados Respectivamente A Financiar El Plan De Servicios De Sanidad Militar De Los Afiliados No Sometidos Al Régimen De Cotización, De Los Cotizantes Y Sus Beneficiarios Afiliados Al Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares; Y Para Financiar Los Servicios De Salud Derivados De Accidentes De Trabajo Y Enfermedad Profesional Del Personal Militar Y Civil Activo Al Servicio Del Ministerio De Defensa Nacional Afiliado Al Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares, No Perteneciente Al Régimen De La Ley 100 De 1993
Decreto 2698 de 2014 · por el cual se define el incremento del Presupuesto Per Cápita para el Sector Defensa (PPCD) que debe ser reconocido por el Gobierno Nacional para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar y se incrementa el porcentaje del aporte para los servicios médicos derivados de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
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