º . Creación de los comites especiales de estratificación. Un año después de promulgado este Decreto, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, verificará cuáles municipios no han obtenido la certificación prevista en el Decreto número 969/91, artículo cuarto. Con base en esta información, y mediante resoluciones conjuntas suscritas por los Directores de esa entidad y del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", se crearán los comités de estratificación que sean necesarios para que esta tarea quede realizada en todo el territorio nacional. Dichos comités estarán integrados por dos funcionarios de cada una de estas instituciones. El alcalde del respectivo municipio será informado de la constitución del respectivo comité, quien podrá disponer que del mismo hagan parte un representante de las empresas de servicios públicos y otro de la oficina de planeación municipal.
Decreto 970 de 1991 →In force
Article 4
º
Decreto 970 de 1991 · por el cual se reglamentan el Decreto-Ley 3069/68 y la Ley 81/88, capítulo V.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.