Si la decisión de la Junta fuere desfavorable al aspirante, éste podrá solicitar su reposición, dentro de los diez (10) días siguientes, fundando el recurso en su competencia y honorabilidad profesionales. Si la decisión fuere favorable, cualquiera de las entidades o personas con las que hubiere trabajado podrá pedir su reposición o revocatoria con base en hechos que desvirtúen la competencia y honorabilidad profesionales del aspirante y dentro del mismo término indicado en el inciso anterior. Este recurso podrá intentarse también, dentro del mismo término y con los mismos fundamentos, por cinco o más contadores cuya matricula esté vigente, en forma conjunta o colectiva. En los casos anteriores, para comprobar la competencia técnica, se someterá al aspirante a un examen sobre teoría y práctica contable, auditoría e intervención de cuentas y sobre dos de las materias más relacionadas con la especialidad que éste hubiere practicado y que formen parte del programa oficial de estudios de los centros de enseñanza comercial autorizados por el Gobierno. Si la reposición se fundare en causales de orden moral, la decisión definitiva no podrá proferirse sino estuvieren presentes en la reunión en que se dicte, cuatro, por lo menos, de los miembros principales que integran la Junta. No obstante lo dispuesto en este artículo, la Junta deberá, antes de resolver el recurso, solicitar que, en forma reservada, sean ampliados o aclarados los certificados presentados con la solicitud de inscripción y las informaciones recibidas, si la reposición se hubiere fundado en motivo de carácter moral.
Decreto 2373 de 1956 →In force
Article 24
Si La Decisión De La Junta Fuere Desfavorable Al Aspirante, Éste Podrá Solicitar Su Reposición, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes, Fundando El Recurso En Su Competencia Y Honorabilidad Profesionales
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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