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Article 7

º La Junta Directiva Estará Integrada Por: A) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O El Viceministro Como Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Por Delegación De Éste, El Viceministro O El Director General De Presupuesto

Decreto 1591 de 1989 · Por el cual se crea el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictan normas para su organización y funcionamiento.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º La Junta Directiva estará integrada por

a)

El Ministro de obras Públicas y Transporte o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o por delegación de éste, el Viceministro o el Director General de Presupuesto.

c)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro, como su delegado;

d)

Un representante de las asociaciones de pensionados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, con su respectivo suplente, que se designará conforme se disponga en reglamento;

e)

Un (1) miembro designado por el Presidente de la República, con su respectivo suplente.

Parágrafo

El Liquidador de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mientras dure eltérmino de la liquidación, y el Director General del Fondo podrán asistir a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto.

02

Constitutional history

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