Las sanciones disciplinarias no podrán consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador, en ningún caso. Las multas que se prevean sólo podrán causarse por retardos o faltas al trabajo sin excusa; no podrán exceder de la quinta parte del salario, y su importe se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del mismo establecimiento. Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no podrá exceder de ocho días, por la primera vez, ni de dos meses en caso de reincidencia. Todo procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias, garantizará alguna oportunidad para que el trabajador sea oído y presente sus descargos.
Decreto 2127 de 1945 →In force
Article 35
Las Sanciones Disciplinarias No Podrán Consistir En Penas Corporales, Ni En Medidas Lesivas De La Dignidad Del Trabajador, En Ningún Caso
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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