º. Las licencias de funcionamiento de las instituciones que desarrollen programas de adopción solo podrán ser otorgadas por el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante resolución motivada. Dichas licencia serán de duración indefinida y canceladas cuando se comprobare, en cualquier tiempo que sus titulares ya no reunen las condiciones morales o materiales necesarias para el desarrollo de programas de adopción o que con participación o conocimiento de la institución y a propósito o so pretexto del cumplimiento de su objeto se hubieren violado las disposiciones civiles sobre adopción, o cualquiera del Código Penal. Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, de acuerdo con las leyes.
Decreto 752 de 1975 →In force
Article 6
Las Licencias De Funcionamiento De Las Instituciones Que Desarrollen Programas De Adopción Solo Podrán Ser Otorgadas Por El Director Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Mediante Resolución Motivada
Decreto 752 de 1975 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 5ª de 1975
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.