Art. 10. Se solicitará del Congreso: 1.° que se incluya en una sola partida en la lei de Presupuesto nacional, "Departamento de Gastos de Hacienda" ( Capítulo 14, gastos varios previstos e imprevistos ), el total de los créditos parciales pedido para material de las diferentes oficinas a que va hecha referencia, para imputar a ese crédito los gastos que se causen en tales útiles &.ª; i 2.° que se autorice al Poder Ejecutivo en la citada lei, para aplicar con anterioridad al 1.° de setiembre de cada año, el crédito abierto para material de las oficinas nacionales establecidas en la capital de la Union, a la adquisicion anticipada de los útiles de escritorio; legalizándose el gasto oportunamente.
Decreto 18700328 de 1870 →In force
Article 10
Decreto 18700328 de 1870 · Reglamentando la administración de bienes nacionales que se adquieran con destino al escritorio de las oficinas generales existentes en la capital de la Unión
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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