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Article 34

Los Gastos Que Demande El Sostenimiento De La Policía Sanitaria Nacional Serán Atendidos Con Las Utilidades Del Fondo Rotatorio De Estupefacientes Y Con El Producto De Las Multas Impuestas Por El Comercio Ilícito De Drogas Heroicas, Ejercicio Ilegal De La Medicina Y Sus Auxiliares Y De Las Que Se Impongan Por Contravención A Las Disposiciones Sobre Especialidades Farmacéuticas Productos Medicinales O Alimentos

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

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01

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Los gastos que demande el sostenimiento de la Policía Sanitaria Nacional serán atendidos con las utilidades del Fondo Rotatorio de Estupefacientes y con el producto de las multas impuestas por el comercio ilícito de drogas heroicas, ejercicio ilegal de la medicina y sus auxiliares y de las que se impongan por contravención a las disposiciones sobre especialidades farmacéuticas productos medicinales o alimentos.

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Constitutional history

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