La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como Entidad financiera de carácter especial vinculada al Ministerio del Trabajo, será la administradora del Componente de Prima Media, y podrá ser administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, que adelantará las actividades derivadas y las modificaciones institucionales, presupuestales y de operación que garanticen el pago de las mesadas pensionales de su competencia y las demás actividades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. El Gobierno Nacional velará porque en todo momento COLPENSIONES cuente con todos los recursos humanos, técnicos y tecnológicos para el correcto desarrollo de las funciones a su cargo. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES deberá adelantar la Reestructuración Organizacional que le lleve a tener estándares internacionales de gobierno corporativo y buena gobernanza, aplicando buenas prácticas de transparencia frente a los afiliados. Entre los elementos mínimos para la administración de la entidad deberá contar con comités asesores compuestos mayoritariamente por miembros en calidad de independientes que recomiendan a la Junta Directiva y al Comité Directivo políticas y decisiones para tener control y hacer diligente seguimiento en 1) Gobierno Corporativo, 2) Auditoria, 3) Inversiones y 4) Riesgos acorde a las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia y las buenas prácticas internacionales.
Ley 2381 de 2024 →In force
Article 70
Administradora Colombiana De Pensionescolpensiones
Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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