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Article 44

Cuando Las Mercancías O Efectos Que Se Van A Extraer De La Zona Vayan A Ser Importados Para Su Utilización O Consumo Dentro Del Territorio, Aduanero' De La República, Su Nacionalización Deberá Efectuarse Por Conducto De La Aduana, Con Todas Las Formalidades, Cargos, Gravámenes, Depósitos, Impuestos, Y Demás Contribuciones Establecidas Para La Importación De Tales Mercancías

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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01

Text of the article

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Cuando las mercancías o efectos que se van a extraer de la Zona vayan a ser importados para su utilización o consumo dentro del territorio, aduanero' de la República, su nacionalización deberá efectuarse por conducto de la Aduana, con todas las formalidades, cargos, gravámenes, depósitos, impuestos, y demás contribuciones establecidas para la importación de tales mercancías. La Gerencia de la Zona expedirá, en este caso, el documento análogo que reemplace la factura consular para las importaciones ordinarias. Este documento causará los mismos derechos que corresponden a la factura consular.

02

Constitutional history

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