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Article 4

Modificase El Artículo 4° Del Decreto 4551 De 2009, El Cual Quedará Así: " Artículo 4°

Decreto 140 de 2010 · por el cual se modifica temporalmente el arancel para el maíz blanco establecido en el Arancel de Aduanas y se modifica el Decreto 4551 del 23 de noviembre de 2009.

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01

Text of the article

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°. Modificase el artículo 4° del Decreto 4551 de 2009, el cual quedará así: " Artículo 4°. Arancel Extracuota: A las importaciones que superen los contingentes anuales establecidos en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación

1.

Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo y fríjol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).

2.

La subpartida arancelaria 1005.90.12.00 correspondiente a maíz blanco, pagará un arancel extracuota de 40%.

Parágrafo

Lo dispuesto en las normas del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) no se podrá aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigentes para Colombia".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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